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Nuevo Sistema de Informacion Simplificado Agricola - SISA
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06/12/2018
Puntos fundamentales en la implementacion del nuevo Sistema de Informacion Simplificado Agricola - SISA
De nuestra mayor consideracion:
Atentos al nuevo sistema de informacion simplificado agricola (SISA), que reemplazara a los registros y regimenes vinculados a la actividad de produccion y comercializacion de granos, les solicitamos revisen su situacion en el nuevo empadronamiento que rige a partir del 01 de Diciembre de 2018, para conocer su calificacion de riesgo de acuerdo a la nueva normativa, ya que, como es de publico conocimiento, cambian los parametros de control y retencion.
Queremos anticiparnos ante una situacion de retencion que no corresponda con el fin de evitar perdidas economicas y/o generar una situacion legal perjudicial para las partes.
SUJETOS OBLIGADOS:
1- Productores de granos y semillas en proceso de certificacion, cereales y oleoaginosas y legumbres secas.
2- Operadores que intervengan en la cadena de comercializacion de los productos antes mencionados.
LOS AGENTES DE RETENCION ESTAN OBLIGADOS A VERIFICAR:
* Categoria y estado del operador en SISA.
* La identidad del operador.
* La documentacion que lo acredite como operador.
* La veracidad de las operaciones.
CASO ESPECIAL: Operaciones con intervencion de corredores "INACTIVOS" o con "ESTADO 3" en SISA
* Corresponde aplicar la alicuota del 8% (estado 3) sin importar la calificacion del vendedor y este no sera beneficiario del regimen especial de reintegro.
* Las LPG y LSG emitidas con intervencion de un corredor "INACTIVO" o con "ESTADO 3" no se consideraran documentos validos para respaldar la operacion efectuada.
Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el SISA, los responsables seran pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y Ley N° 27.430. Estas pueden ser:
* Multa de hasta $10.000 por la omision de presentar declaraciones juradas informativas, dentro de los plazos establecidos.
* Multa de $300 a $30.000 y clausura de TRES a DIEZ dias del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestacion de servicios, para quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o mas operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestacion de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP.
* Los documentos que no cumplan las formas, requisitos y condiciones que disponga AFIP, no seran considerados validos a los efectos del computo de deducciones, creditos fiscales y demas efectos tributarios.
*Prision de DOS a SEIS años al agente de retencion o de percepcion que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) dias habiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes.